La planificación hacia el interior de las entidades territoriales adquirió categoría constitucional, no sólo a nivel de la planificación económica y social, sino también a nivel territorial y espacial. Dicha definición permite discutir varios aspectos alrededor de la Planeación. El primero tiene que ver con el fin o propósito de la planeación. Enseñan los textos que la planeación es la función encargada de establecer el rumbo, la carta de navegación, el direccionamiento de la organización.
La planificación como función administrativa, puede considerarse como el proceso mediante el cual quienes toman decisiones en el Gobierno Parroquial obtienen, procesan y analizan información pertinente, interna y externa, con el fin de evaluar la situación presente de la parroquia con todas sus comunidades, así como su nivel de competitividad, con el propósito de anticipar y decidir sobre el direccionamiento de la institución hacia el futuro. Así mismo, la definición destaca que la planificación da directrices para la organización, partiendo de un escenario actual, es decir, de un diagnóstico participativo de la organización. Por último, la definición anterior deja entrever que el fin de la planificación es mejorar los niveles de competitividad de las organizaciones, regiones o entidades territoriales.